El desarrollo de las relaciones civiles y comerciales, en los albores del tercer milenio, ha obligado al sistema de justicia y al sistema en general a delegar su función jurisidiccional, y entregarla al Notario Público, a fin de descongestionar los tribunales de peticiones y procedimientos no contenciosos que requieren, en esencia, al de la comprobación de hechos, actos jurídicos, contratos y demás circunstancias objetivas de veracidad, y la disposición del conocimiento público ante la ciudadanía.
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