El legislador se encuentra plenamente legitimado para castigar los delitos contra la libertad sexual, bien jurídico vinculado a una de las dimensiones más importantes de la dignidad humana. Sin embargo, no siempre la tipificación de los delitos y el rigor del castigo vienen acompaña-dos de medidas dirigidas a enfrentar de manera integral el elevado índice de violaciones contra menores y personas adultas.
Nuestra legislación penal sigue la “nueva pe-nología” o el “populismo penal”, lo que se traduce en el excesivo incremento de las penas y la cárcel como única alternativa. Se olvida que los atentados contra esta dimensión de la libertad interesan al derecho público, pero este interviene en una esfera netamente individual. El bien jurídico atacado es de carácter disponible, ya sea entre personas adultas o entre adolescentes con capacidad de consentir. En definitiva, el derecho penal ha de inter-venir para resolver un conflicto interindividual, microsocial, pero no solo con el afán de alcanzar metas o programas de corte secta-rio, vindicativo o ideologizadas “agendas de género”.
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